Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª bis. Tasa del registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de técnicos y empresas competentes
Art. 39
50 / 291cuarto
En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.
Se añade por el .4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-39-1