Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª bis. Tasa por prestación de servicios docentes en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias
Art. 30
cuarto
En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Se añade por el .1 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-30-1