Libro LIBRO III›Título Disposiciones finales
Art. Disposición Final Segunda
En vigor desde 6 ago 2017
Las remisiones que esta Compilación hace a las disposiciones del Código civil se entienden hechas a la redacción vigente a la entrada en vigor del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, excepto las modificaciones posteriores, respecto de las cuales las remisiones que estas hagan al Código Civil se entienden hechas a la redacción vigente a la entrada en vigor de cada ley de modificación.
Se modifica por el de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#ar-36
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ProBOIB-i-1990-90001#disposicion-final-segunda