Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 72
En vigor desde 17 ene 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta, que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd , entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1. Sólo serán válidos los pactos sucesorios otorgados en escritura pública. Los pactos sucesorios contenidos en capítulos («espólits») se rigen por las normas establecidas en el artículo 66 y en el presente Capítulo. 2. Los pactos sucesorios pueden contener cualesquiera disposiciones mortis causa, a título universal o singular, con las sustituciones, modalidades, reservas, renuncias, cláusulas de reversión, cargas y obligaciones que los otorgantes establezcan."
Se deroga, con efectos de 17 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#da-2
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-72