Libro LIBRO I›Título TÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 22 oct 1990
Los censos, el alodio y los demás derechos de naturaleza análoga se regirán por lo dispuesto en este Título y supletoriamente por el Código civil, a excepción de los artículos 1636 a 1642, ambos inclusive, que no serán aplicables en ningún caso.
Además de lo establecido en el artículo 63, serán de aplicación al alodio las normas del censo enfitéutico, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-55