Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las legítimas
Art. 41
43 / 93En vigor desde 22 oct 1990
Son legitimarios, en los términos que resultan de los artículos siguientes:
1.º Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.
2.º Los padres, por naturaleza o adopción.
3.º El cónyuge viudo.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-41