Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el EstadoTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 1 mar 2017
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.a de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija con carácter general en 700.000 euros. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 . Se renumera por el .3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 . Su anterior numeración era . Se renumera y se modifica por el .2 y 4 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 . Téngase en cuenta que el apartado 2 entra en vigor el 31 de diciembre de 2013, según establece la disposición final 2 de la citada ley. Su anterior numeración era Se modifica por el .1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 . Se renumera por el .3 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651 . Su anterior numeración era .

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BOCT-c-2008-90028#art-3

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