Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4 bis
En vigor desde 1 ene 2024
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota.
Se añade por el .10 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
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ProBOCT-c-2008-90028#art-4-bis