Art. Disposición adicional única

En vigor desde 3 jul 2008
Las referencias normativas realizadas en otras disposiciones a la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo.

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BOCT-c-2008-90028#disposicion-adicional-unica

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