Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Adscripción
Art. 93
En vigor desde 1 ene 2014
Los organismos públicos, las sociedades mercantiles autonómicas, los consorcios o las fundaciones públicas ejercerán respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de las competencias correspondientes a las funciones de protección y defensa del patrimonio de Aragón por los órganos que las tienen atribuidas conforme a esta ley. Los organismos públicos podrán también ejercer respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos las competencias demaniales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-93