Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Adscripción
Art. 90
En vigor desde 1 ene 2014
1. Los bienes y derechos de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos podrán ser adscritos a otros organismos públicos, a sociedades mercantiles autonómicas, a fundaciones públicas y a consorcios, para su vinculación directa a un servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios.
2. La adscripción no alterará la titularidad sobre el bien. Cuando se realice en beneficio de un organismo público, llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.
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ProBOA-d-2013-90260#art-90