Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Desadscripción
Art. 96
En vigor desde 1 ene 2014
La desadscripción, que llevará implícita en su caso la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho, que se documentará en la correspondiente acta de entrega suscrita por representantes de la dirección general competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades correspondientes, o en acta de toma de posesión levantada por la citada dirección general.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-96