Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2014
Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Aragón, así como los titulares de cualesquiera derechos sobre los mismos, están obligados a velar por su conservación y defensa, en los términos establecidos en la legislación estatal básica y de aplicación general y en este Título.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2013-90260#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil