Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
73 / 178En vigor desde 1 ene 2014
Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Aragón, así como los titulares de cualesquiera derechos sobre los mismos, están obligados a velar por su conservación y defensa, en los términos establecidos en la legislación estatal básica y de aplicación general y en este Título.
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ProBOA-d-2013-90260#art-64