Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2014
Además de ejercer las competencias específicas que le atribuye esta ley, corresponde al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio: a) Definir la política patrimonial de la Comunidad Autónoma. b) Establecer criterios para la coordinación de las actuaciones patrimoniales públicas, en especial con las políticas de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda. c) Avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, enajenación y administración de bienes y derechos del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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BOA-d-2013-90260#art-6

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