Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
11 / 178En vigor desde 1 ene 2014
Además de ejercer las competencias específicas que le atribuye esta ley, corresponde al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio:
a) Definir la política patrimonial de la Comunidad Autónoma.
b) Establecer criterios para la coordinación de las actuaciones patrimoniales públicas, en especial con las políticas de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.
c) Avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, enajenación y administración de bienes y derechos del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-6