Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2014
Son bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2 de esta ley: a) Se encuentren afectados al uso general o al servicio público. b) Una ley les otorgue expresamente tal carácter. c) Se destinen a servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.

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BOA-d-2013-90260#art-4

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