Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2014
1. El patrimonio de Aragón se rige por esta ley y su normativa de desarrollo, en el marco de la legislación estatal básica o de aplicación general relativa al patrimonio de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. Los patrimonios viario, agrario, forestal, de las vías pecuarias, de suelo y vivienda, y universitario de la Comunidad Autónoma se rigen preferentemente por su legislación administrativa específica. A falta de normas especiales, dichos patrimonios se rigen por esta ley y su normativa de desarrollo. 3. El patrimonio de las sociedades mercantiles autonómicas se rige por el derecho privado y por las normas contenidas en esta ley que les sean de aplicación. 4. El patrimonio de las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma se rige por el derecho privado y por su normativa específica. 5. El patrimonio de los consorcios en que la Comunidad Autónoma pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante se rige por sus estatutos y, con carácter supletorio, por esta ley. 6. Los bienes y derechos del Estado cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma se rigen por la legislación estatal correspondiente y, en su caso, por la normativa complementaria aprobada por la Comunidad Autónoma.

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BOA-d-2013-90260#art-3

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