Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
9 / 178En vigor desde 1 ene 2014
Son bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2 de esta ley:
a) Se encuentren afectados al uso general o al servicio público.
b) Una ley les otorgue expresamente tal carácter.
c) Se destinen a servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-4