Art. 152
Título TÍTULO VII

Art. 152

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En vigor desde 1 ene 2014
Los servicios jurídicos correspondientes asumirán la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos en las actuaciones penales relativas a delitos o faltas que hayan afectado al patrimonio de Aragón.

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BOA-d-2013-90260#art-152