Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jun 2000
Con el fin de garantizar la eficacia en la actuación del Instituto, el Presidente podrá nombrar asesores del mismo a personas de reconocida competencia en materia empresarial o social. Los asesores del Instituto no tendrán derecho a retribución por el desempeño de su función.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90004#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil