Art. 13
En vigor desde 30 jun 2000
Con independencia del personal propio al servicio del Instituto Aragonés de Fomento, que se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación, el Gobierno de Aragón podrá adscribir, con carácter temporal, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma para prestar sus servicios en el Instituto Aragonés de Fomento sin merma de sus derechos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90004#art-13