Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jun 2000
Con el fin de garantizar la eficacia en la actuación del Instituto, el Presidente podrá nombrar asesores del mismo a personas de reconocida competencia en materia empresarial o social. Los asesores del Instituto no tendrán derecho a retribución por el desempeño de su función.

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BOA-d-2000-90004#disposicion-adicional-segunda