Art. 14

En vigor desde 30 jun 2000
El Instituto Aragonés de Fomento remitirá a las Cortes de Aragón, dentro del segundo semestre de cada año, un plan de carácter anual que comprenda los objetivos a alcanzar por el Instituto durante el año siguiente. Así mismo, dentro del primer semestre de cada año, remitirá a las Cortes de Aragón un informe de los resultados alcanzados durante el año anterior en relación con los objetivos propuestos.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90004#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil