Art. 10

En vigor desde 30 jun 2000
El Director Gerente será nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Presidente del Instituto, oído el Consejo de Dirección, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas que determine el Consejo de Dirección.

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BOA-d-2000-90004#art-10

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