Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 30 may 2023
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en sus disposiciones complementarias.
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