Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 30 may 2023
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a efectuar por la entidad de derecho público o sociedad mercantil autonómica estén vinculadas a un ciclo productivo específico, que no podrá ser superior a doce meses. 2. A las entidades de derecho público y, en su caso, a las sociedades mercantiles autonómicas, les serán aplicables para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo y ampliable, las normas recogidas en los Capítulos II y III de este título, sin perjuicio de lo establecido en su respectiva legislación en cuanto a su régimen financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil