Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 30 may 2023
Las disposiciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación a la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público, aplicándose en cada supuesto la técnica más apropiada según la índole de las operaciones de la Entidad sometida a intervención.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-64

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