Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 30 may 2023
1. El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante decreto del Gobierno de Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económico-financiera de los entes de Derecho público. 2. Mediante dichos procedimientos se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el ente auditado, y en todo caso: a) Los cobros y pagos realizados. b) Los documentos justificativos de los asientos contables. c) La realidad material de las existencias. 3. Las comprobaciones y verificaciones se efectuarán cuando así lo determine quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, efectuándose por el personal funcionario que a tal efecto designe la persona titular de la Intervención General.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-67

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