Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 30 may 2023
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las devoluciones de ingresos indebidos, reconocidos como tales por el Tribunal o Autoridad competente. 3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar los beneficios fiscales que sean procedentes.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-53

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