Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

62 / 115
En vigor desde 30 may 2023
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a efectuar por la entidad de derecho público o sociedad mercantil autonómica estén vinculadas a un ciclo productivo específico, que no podrá ser superior a doce meses. 2. A las entidades de derecho público y, en su caso, a las sociedades mercantiles autonómicas, les serán aplicables para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo y ampliable, las normas recogidas en los Capítulos II y III de este título, sin perjuicio de lo establecido en su respectiva legislación en cuanto a su régimen financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-57