Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 14 dic 2013
Reglamentariamente, y por razones de seguridad u otras de interés general, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá exigir el cumplimiento de determinados aspectos del ámbito voluntario de la calidad.

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Pro

BOA-d-2013-90259#art-41