Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Coordinación y participación

Art. 11

16 / 84
En vigor desde 14 dic 2013
1. El Consejo de Industria de Aragón se adscribe sin dependencia jerárquica al departamento competente en materia de industria y será presidido por su titular, a quien corresponderá el nombramiento de sus miembros, a propuesta de los órganos directivos de cada uno de los sectores representados o de las Administraciones implicadas. El Consejo podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, pudiéndose crear comisiones especializadas. 2. Se atribuirán al Consejo funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre coordinación e inspección administrativa; participación de los agentes económicos y sociales; elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia, y emisión de informes a petición del Gobierno de Aragón o del departamento competente en materia de industria. 3. Reglamentariamente se determinarán su composición, su organización, su régimen de funcionamiento y sus funciones. 4. Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo remitirá a las Cortes de Aragón un informe sobre los resultados alcanzados el año anterior en relación con los objetivos propuestos.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2013-90259#art-11