Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección 3. Modificación de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña
Art. 59
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 7. Contenido de la comunicación.
Las comunicaciones se tienen que ajustar a las determinaciones que estipulan las ordenanzas municipales correspondientes y, si es necesario, tienen que ir acompañadas de declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-59