Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección 3. Modificación de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña
Art. 58
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 6. Obligados a comunicar.
1. Tienen que comunicar el inicio del ejercicio de la actividad las personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o la difusión de mensajes en los términos establecidos por el artículo 1.2.
2. También tienen que hacerlo las agrupaciones o los colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinan las ordenanzas correspondientes.»
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-58