Título TÍTULO XXVII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 jun 2008
Las cuotas de las tasas a que se refiere esta Ley no devengan el impuesto sobre el valor añadido, salvo los casos en que resulte aplicable este impuesto, de conformidad con la Ley que lo regula.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#disposicion-adicional-primera