Título TÍTULO XXVIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 jun 2008
Son tasas del Consejo General de Aran las que la Generalidad pueda transferirle como consecuencia del traspaso de competencias de acuerdo con la normativa sobre el régimen especial de Era Val d’Aran, de una manera especial la Ley 16/1990, de 13 de julio, y sus modificaciones legales. Estas tasas se rigen transitoriamente, hasta que no sea dictada la normativa propia, por las normas que ya las regulaban antes de la transferencia.

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DOGC-f-2008-90017#disposicion-adicional-cuarta

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