Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XXVIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

1117 / 1125
En vigor desde 28 jun 2008
Las cuotas de las tasas a que se refiere esta Ley no devengan el impuesto sobre el valor añadido, salvo los casos en que resulte aplicable este impuesto, de conformidad con la Ley que lo regula.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#disposicion-adicional-primera