Título TÍTULO XXVIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 31 mar 2017
1. Cuando se deleguen a una corporación de derecho público funciones relativas a servicios gravados con la tasa por el control y la supervisión de la expedición del pasaporte para desplazamientos, sin ánimo comercial, de perros, gatos y hurones regulada en el apartado 12 del artículo 4.3-5 de la presente ley, esta tasa debe considerarse ingreso propio de la misma corporación de derecho público. 2. Junto con el rendimiento, la cesión de la tasa comprende la gestión correspondiente, las actuaciones para cobrar su importe, tanto por vía voluntaria como por vía ejecutiva, la revisión de los actos de naturaleza tributaria y la instrucción y la resolución del recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa. Se añade por el art. 133 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-45

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DOGC-f-2008-90017#disposicion-adicional-septima

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