Título TÍTULO XXVII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 31 mar 2017
No es exigible la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta, regulada por el capítulo II del título V, en el caso de que un convenio urbanístico vigente a la entrada en vigor de la presente disposición adicional establezca cláusulas específicas de exigibilidad y pago de los gastos de urbanización relativos a las infraestructuras de saneamiento a cargo de las correspondientes actuaciones urbanísticas.
Se añade por el art. 134 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-46
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ProDOGC-f-2008-90017#disposicion-adicional-octava