Título TÍTULO VII TER›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7 ter
Derogado1-1
En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad, que sean competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, siguientes:
a) Recurso especial en materia de contratación.
b) Reclamaciones para la adopción de medidas provisionales solicitadas con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.
c) Cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual.
La tasa se aplica respecto a los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad que derivan de los procedimientos contractuales que tramita la Administración de la Generalidad, las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, las administraciones locales integradas en su territorio, y las entidades y los organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores.
Se añade por el art. 39 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-7-ter