Título TÍTULO VII TERCapítulo CAPÍTULO I

Art. 7 ter

Derogado

1-1

En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad, que sean competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, siguientes: a) Recurso especial en materia de contratación. b) Reclamaciones para la adopción de medidas provisionales solicitadas con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación. c) Cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual. La tasa se aplica respecto a los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad que derivan de los procedimientos contractuales que tramita la Administración de la Generalidad, las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, las administraciones locales integradas en su territorio, y las entidades y los organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores. Se añade por el art. 39 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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DOGC-f-2008-90017#art-7-ter

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