Título TÍTULO VII BISCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

bis.2-3

En vigor desde 31 mar 2015
La tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadoras de servicios básicos se justifica con la prestación del servicio constitutivo del hecho imponible. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-7-13

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