Título TÍTULO VII BISCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

bis.2-2

En vigor desde 31 mar 2015
Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadoras de servicios básicos las personas jurídicas prestadoras de servicios básicos, de acuerdo con la definición dada por el artículo 251-2 de la Ley 22/2010, respecto a las que las personas consumidoras han formulado reclamaciones ante la Agencia Catalana del Consumo. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-7-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil