Título TÍTULO VII BIS›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
bis.2-2
En vigor desde 31 mar 2015
Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadoras de servicios básicos las personas jurídicas prestadoras de servicios básicos, de acuerdo con la definición dada por el artículo 251-2 de la Ley 22/2010, respecto a las que las personas consumidoras han formulado reclamaciones ante la Agencia Catalana del Consumo.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-7-12