Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

1-4

En vigor desde 29 dic 2009
Constituye la base imponible la superficie de venta total de los establecimientos, cuando se trate de un nuevo establecimiento comercial, de un cambio de actividad, y sólo la superficie de venta añadida cuando se trate de una ampliación. El tipo de gravamen se establece en 3 '70 euros por metro cuadrado de superficie de venta. Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-738 .

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DOGC-f-2008-90017#art-7-3

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