Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 6
7-7
En vigor desde 1 abr 2025
1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. La tasa se exige al sujeto pasivo en el momento de hacer efectiva la transferencia a que se refieren los artículos 34 bis.2 y 34 ter.2 de la Ley 5/2017, mediante la minoración del importe de la transferencia en el importe de la tasa correspondiente a cada ingreso incluido en la transferencia.
Se añade por el de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6642
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-6-37