Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

2-1

En vigor desde 24 mar 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación y tramitación de la certificación acreditativa de los requisitos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, relativo a las tiendas de conveniencia, para que estos establecimientos puedan instalar máquinas expendedoras de tabaco, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.b, primer párrafo, de la Ley del Estado 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se deroga por la disposición derogatoria 2 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-738 .

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DOGC-f-2008-90017#art-7-6

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