Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 6
7-8
En vigor desde 1 abr 2025
De conformidad con lo establecido por el artículo 214-1.1 del Código tributario de Cataluña, los ingresos derivados de la aplicación de la tasa son recursos económicos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a satisfacer el conjunto de sus obligaciones.
Se añade por el de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6642
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-6-38