Título TÍTULO VII BISCapítulo CAPÍTULO I

Art. 7 bis

1-3

En vigor desde 24 mar 2012
La tasa se acredita en el momento de la emisión y entrega del informe, pero puede exigirse el pago de la misma en el momento en que se hace la solicitud. Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-7-bis-2

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