Título TÍTULO VII BIS›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7 bis
1-3
En vigor desde 24 mar 2012
La tasa se acredita en el momento de la emisión y entrega del informe, pero puede exigirse el pago de la misma en el momento en que se hace la solicitud.
Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-7-bis-2