Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

2-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento en que el Departamento de Economía y Finanzas hace la verificación previa del folleto de admisión y da por cumplidos todos los requisitos necesarios para la admisión de los valores a negociación.

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DOGC-f-2008-90017#art-6-7

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