Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
Derogado1-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud que inicia el expediente.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-6-2
1-3
DOGC-f-2008-90017#art-6-2